SUCESIÓN
La sucesión es un modo de adquirir el dominio, el código civil en su artículo 1008 establece que " Se sucede a una persona difunta a titulo universal o a titulo singular." titulo universal cuando se sucede al difunto en todos sus bienes, derechos y obligaciones y a titulo singular cuando se sucede a una especie o cuerpo cierto.
Objetivo: Realizar la adjudicación de los bienes del difunto.
PROCESO:
Se realiza la apertura procesal de la sucesión con la presentación de la demanda a la cual se le debe anexar según el articulo 489 del CGP:
1. La prueba de la defunción del causante.
2. Copia del
testamento y de la escritura de protocolización de las diligencias, y de su
apertura y publicación, según el caso.
3. Las
pruebas de estado civil que acrediten el grado de parentesco del demandante con
el causante, si se trata de sucesión intestada.
4. La prueba
de la existencia del matrimonio, de la unión marital o de la sociedad
patrimonial reconocida si el demandante fuere el cónyuge o el compañero
permanente.
5. Un
inventario de los bienes relictos y de las deudas de la herencia, y de los
bienes, deudas y compensaciones que correspondan a la sociedad conyugal o
patrimonial, junto con las pruebas que se tengan sobre ellos.
6. Un avalúo
de los bienes relictos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 444.
7. La prueba
del crédito invocado, si el demandante fuere acreedor hereditario.
8. La prueba
del estado civil de los asignatarios, cónyuge o compañero permanente, cuando en
la demanda se refiera su existencia, sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo 85.
Se requerirá a los herederos y legatarios para que ejerzan su derecho de opción que se traduce en aceptar o repudiar la herencia o legado, estos deben de pronunciarse al respecto dentro de 20 días prorrogables por otro 20 días desde el requerimiento del juez. Este requerimiento se encuentra en el artículo 492 del CGP. De igual forma se va a requerir al cónyuge o compañero permanente para que manifieste su interés en las gananciales o porción conyugal o alimentos según corresponda
En estos procesos se pueden solicitar medidas cautelares las cuales pueden ser:
- Guarda y aposición de sellos Artículo 476 CGP
- Medidas policivas Artículo 479 CGP
- Embargo y secuestro Artículo 480 CGP
Se puede dar que exista herencia yacente esta se encuentra regulada en el artículo 1297 del código civil y establece lo siguiente:
Antes de la partición de bienes y adjudicación de los mismos se puede:
"Si dentro de quince días de abrirse la sucesión no se hubiere aceptado la herencia o una cuota de ella, ni hubiere albacea a quien el testador haya conferido la tenencia de los bienes, y que haya aceptado su encargo, el juez, a instancia del cónyuge sobreviviente, o de cualquiera de los parientes o dependientes del difunto, o de otra persona interesada en ello, o de oficio, declarará yacente la herencia; se insertará esta declaración en el periódico oficial del territorio, si lo hubiere; y en carteles que se fijarán en tres de los parajes más frecuentados del distrito en que se hallen la mayor parte de los bienes hereditarios, y en el del último domicilio del difunto; y se procederá al nombramiento de curador de la herencia yacente."El proceso para la declaración de herencia yacente se encuentra en el articulo 482 CGP tendrá como fin la asignación de un administrador.
Antes de la partición de bienes y adjudicación de los mismos se puede:
- Aceptar a los acreedores
- Beneficio de inventario
- Administración de la herencia
- Requerimiento del albacea
Luego de realizar los requerimientos se procederá al inventario y avalúo de los bienes, se procederá al pago de las deudas y se partirá la herencia y se designará un partidor. Se le presenta la partición al juez, este la prueba y se dicta sentencia, cuando se presenta la partición los interesados pueden presentar objeciones y estas se harán por medio de incidente, si ninguna prospera el juez declarará aprobada la partición.
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