DECLARACIÓN DE AUSENCIA

Objetivo: Declarar la desaparición de una persona, esto permite nombrar a un administrador de los bienes para esta persona desaparecida.

Para la designación del administrador de los bienes se debe se debe citar al desaparecido por medio de edictos publicados en el periódico oficial de la nación  por lo menos por 3 meses con 4 meses entre cada 2 citaciones.

Lo referente a este proceso se encuentra regulado en el artículo 583 del CGP, es importante tramitarlo porque es el proceso que antecede a la declaración de muerte presunta tratado en el post anterior . Para la declaración de ausencia es necesario lo siguiente: 

1. En la demanda deberá hacerse una relación de los bienes y deudas del ausente.

2. En el auto admisorio, el juez designará administrador provisorio, quien una vez posesionado asumirá la administración de los bienes. Igualmente, ordenará hacer una publicación un (1) día domingo en uno de los periódicos de mayor circulación en la capital de la República, y en un periódico de amplia circulación en el último domicilio conocido del ausente y en una radio difusora con sintonía en ese lugar, que contenga:

a) La identificación de la persona cuya declaración de ausencia se persigue, el lugar de su último domicilio conocido y el nombre de la parte demandante.

b) La prevención a quienes tengan noticias del ausente para que lo informen al juzgado.

3.  Designará curador ad litem al ausente.

4. Cumplidos los trámites anteriores el juez convocará a audiencia en la que practicará las pruebas necesarias y dictará sentencia. Si esta fuere favorable a lo pedido, en ella nombrará administrador legítimo o dativo. 

Este proceso se puede solicitar simultáneamente con la declaración de muerte presunta según lo establecido en el artículo 585 del CGP, se adelantará por cuadernos separados y se resolverá en sentencias distintas. 


Comments

Popular posts from this blog

PROCESOS LIQUIDATORIOS

LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL

JURISDICCIÓN VOLUNTARIA