LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL



Objetivo: Que se liquide la sociedad conyugal o patrimonial 
Este proceso esta regulado en el artículo 523 del CGP.

Se  presenta la demanda con copia de la declaración de la disolución de la sociedad y la relación de los bienes con juramento estimatorio de pasivos y activos. Admitida la demanda se corre traslado por 10 días al otro cónyuge o compañero permanente, este puede interponer excepciones previas . Luego de resolver las excepciones se emplaza a los acreedores de la sociedad conyugal y se nombra a un liquidador, se realiza el inventario y se dicta sentencia. 


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