JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
Para iniciar es importante tener claro que es un proceso de jurisdicción voluntaria. Según Azula Camacho el proceso de jurisdicción voluntaria es "aquel que mira a dar efectividad, integrar o constituir determinados estados o situaciones jurídicas respecto de uno o varios sujetos, sin que entre ellos medie litigio" (Azula Camacho, 1998) Los procesos de Jurisdicción voluntaria se encuentran consagrados en los artículos 577 al 587 del Código General del proceso.
El articulo 577 menciona que tipo de asuntos son de jurisdicción voluntaria, los cuales son:
La licencia que soliciten el padre o madre de familia o los guardadores para enajenar o gravar bienes de sus representados, o para realizar otros actos que interesen a estos, en los casos en que el Código Civil u otras leyes la exijan.
La licencia para la emancipación voluntaria.
La designación de guardadores, consejeros a administradores.
La declaración de ausencia.
La declaración de muerte presuntiva por desaparecimiento.
La interdicción de la persona con discapacidad mental absoluta o del sordomudo que no pueda darse a entender y su rehabilitación y de la inhabilitación de las personas con discapacidad relativa y su rehabilitación.
La autorización requerida en caso de adopción.
La autorización para levantar patrimonio de familia inembargable.
Cualquier otro asunto de jurisdicción voluntaria que no tenga señalado trámite diferente.
El divorcio, la separación de cuerpos y de bienes por mutuo consentimiento, sin perjuicio de la competencia atribuida a los notarios.
La corrección, sustitución o adición de partidas de estado civil o del nombre, o anotación del seudónimo en actas o folios de registro de aquel.
Los demás asuntos que la ley determine.
DEMANDA Y PROCEDIMIENTO:
La presentación de la demanda se regirá según lo establecido en los artículos 82 y 83 del CGP sin aplicar lo referente al demandado, pues como se dijo anteriormente no hay un litigio propiamente dicho. A la demanda se debe anexar el poder para iniciar el proceso cuando se actua por medio de un apoderado, las pruebas extra procesales y los documentos que pretenda hacer valer y tenga en su poder el demandante y los demás que exija la ley.
El procedimiento se encuentra en el artículo 579 del CGP, la competencia para este tipo de procesos generalmente dependen de la naturaleza del asunto a menos que la ley exija lo contrario.
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