PROCESO ARBITRAL

El arbitraje es un proceso en virtud del cual, personas plenamente capaces, sustraen de la justicia ordinaria el conocimiento de una controversia susceptible de transacción, par que se decida por particulares, investidos transitoriamente de la función pública de administrar justicia. 

Este proceso surge del pacto arbitral, que es el acuerdo de las partes, mediante el cual deciden someter a particulares el conocimiento y decisión de una controversia, susceptible de transacción. Para que un asunto pueda ser conocido por un tribunal arbitral es importante frente a un asunto contencioso y no frente a temas de jurisdicción voluntaria. 

El proceso arbitral esta regulado en la ley 1563 de 2012 y para llegar a esto es necesario estar frente a una clausula compromisoria o un pacto arbitral. 

PACTO ARBITRAL: La ley 1563 de 2012 lo define como "un negocio jurídico por virtud del cual las partes someten o se obligan a someter a arbitraje controversias que hayan surgido o puedan surgir entre ellas." 

COMPROMISO: Este pacto surge de una controversia extra contractual, por ejemplo un accidente automovilístico.  Tiene que estar en un documento :

1. Los nombres de las partes.
2. La indicación de las controversias que se someten al arbitraje. 
3. La indicación del proceso en curso, cuando a ello hubiere lugar. En este caso las partes podrán ampliar o restringir las pretensiones aducidas en aquél. 

CLAUSULA COMPROMISORIA: Es una estipulación mas de un contrato o un documento separado que hace referencia a ese contrato, está clausula permite someter asuntos de controversia que surgen de una relación contractual. 

Los procesos de arbitraje se pueden clasificar:

Según su naturaleza jurídica:
Estatales, y
Privados
Según su funcionamiento:
Institucional referida a determinada institución arbitral; y,
Ad hoc
Según su funcionamiento:
 Nacional; o,
 Internacional
Según la materiaEn derecho,
 En equidad o «ex a quo et bono»; y,
Técnico.
Según su cuantía tiene un tope entre el superior o inferior a 400 SMMLV, e incide en el número de árbitros que conocen la controversia
Mayor cuantía implica que sea integrado por (3) árbitros, sin perjuicio de que las partes designen un (1) árbitro; y,
Menor cuantía implica que sea integrado por (1) árbitro, sin perjuicio de que las partes designen tres (3) árbitros.

DESIGNACIÓN DE ÁRBITROS:

Según el artículo 8 de la ley de arbitraje los árbitros los designarán "las partes nombrarán conjuntamente los árbitros, o delegarán tal labor en un centro de arbitraje o un tercero, total o parcialmente. La designación a cargo de los centros de arbitraje se realizará siempre mediante sorteo, dentro de la especialidad jurídica relativa a la respectiva controversia y asegurando una distribución equitativa entre los árbitros de la lista." 

Los árbitros están sujetos a los impedimentos y recusaciones que tienen los jueces y se encuentran consagrados en el código general del proceso. 

PROCESO:

Según la ley 1563 de 2012 "El proceso arbitral comenzará con la presentación de la demanda, que deberá reunir todos los requisitos exigidos por el Código de Procedimiento Civil, acompañada del pacto arbitral y dirigida al centro de arbitraje acordado por las partes. En su defecto, a uno del lugar del domicilio de la demandada, y si esta fuere plural, en el de cualquiera de sus integrantes. El centro de arbitraje que no fuere competente, remitirá la demanda al que lo fuere. Los conflictos de competencia que se susciten entre centros de arbitraje serán resueltos por el Ministerio de Justicia y del Derecho."

En el proceso arbitral no se habla de sentencia sino de Laudo, esto es la sentencia que emite el tribunal que puede ser en  derecho, equidad o técnico, esto lo solicitan las partes, si existe silencio se proferirá un laudo en derecho. Contra este auto procede el recurso extraordinario de anulación y conocerá de estos recursos la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial.  y  recurso extraordinario de revisión y conoce Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia. 

BIBLIOGRAFIA:

Bejarano Guzmán, R. (2016). Procesos declarativos, arbitrales y ejecutivos. 7th ed. Bogotá: TEMIS.


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