PROCESO ARBITRAL
El arbitraje es un proceso en virtud del cual, personas plenamente capaces, sustraen de la justicia ordinaria el conocimiento de una controversia susceptible de transacción, par que se decida por particulares, investidos transitoriamente de la función pública de administrar justicia.
Este proceso surge del pacto arbitral, que es el acuerdo de las partes, mediante el cual deciden someter a particulares el conocimiento y decisión de una controversia, susceptible de transacción. Para que un asunto pueda ser conocido por un tribunal arbitral es importante frente a un asunto contencioso y no frente a temas de jurisdicción voluntaria.
El proceso arbitral esta regulado en la ley 1563 de 2012 y para llegar a esto es necesario estar frente a una clausula compromisoria o un pacto arbitral.
PACTO ARBITRAL: La ley 1563 de 2012 lo define como "un negocio jurídico por virtud del cual las
partes someten o se obligan a someter a arbitraje controversias que hayan surgido o puedan
surgir entre ellas."
COMPROMISO: Este pacto surge de una controversia extra contractual, por ejemplo un accidente automovilístico. Tiene que estar en un documento :
1. Los nombres de las partes.
2. La indicación de las controversias que se someten al arbitraje.
3. La indicación del proceso en curso, cuando a ello hubiere lugar. En este caso las partes podrán ampliar o restringir las pretensiones aducidas en aquél.
COMPROMISO: Este pacto surge de una controversia extra contractual, por ejemplo un accidente automovilístico. Tiene que estar en un documento :
1. Los nombres de las partes.
2. La indicación de las controversias que se someten al arbitraje.
3. La indicación del proceso en curso, cuando a ello hubiere lugar. En este caso las partes podrán ampliar o restringir las pretensiones aducidas en aquél.
CLAUSULA COMPROMISORIA: Es una estipulación mas de un contrato o un documento separado que hace referencia a ese contrato, está clausula permite someter asuntos de controversia que surgen de una relación contractual.
•Según
su
naturaleza jurídica:
Estatales,
y
Privados
•Según
su funcionamiento:
Institucional referida a
determinada institución arbitral; y,
Ad hoc
•Según
su funcionamiento:
Nacional; o,
Internacional
•Según
la materia: En
derecho,
En
equidad o «ex
a quo et bono»; y,
Técnico.
•Según
su cuantía tiene
un tope entre el superior o inferior a 400 SMMLV, e incide en el número de
árbitros que conocen la controversia
Mayor
cuantía implica que sea integrado por (3) árbitros, sin perjuicio de que las
partes designen un (1) árbitro; y,
Menor cuantía implica que sea
integrado por (1) árbitro, sin perjuicio de que las partes designen tres (3)
árbitros.
DESIGNACIÓN DE ÁRBITROS:
Según el artículo 8 de la ley de arbitraje los árbitros los designarán "las partes nombrarán conjuntamente los
árbitros, o delegarán tal labor en un centro de arbitraje o un tercero, total o parcialmente. La
designación a cargo de los centros de arbitraje se realizará siempre mediante sorteo, dentro
de la especialidad jurídica relativa a la respectiva controversia y asegurando una distribución
equitativa entre los árbitros de la lista."
Los árbitros están sujetos a los impedimentos y recusaciones que tienen los jueces y se encuentran consagrados en el código general del proceso.
PROCESO:
Según la ley 1563 de 2012 "El proceso arbitral comenzará con la
presentación de la demanda, que deberá reunir todos los requisitos exigidos por el Código de
Procedimiento Civil, acompañada del pacto arbitral y dirigida al centro de arbitraje acordado
por las partes. En su defecto, a uno del lugar del domicilio de la demandada, y si esta fuere
plural, en el de cualquiera de sus integrantes. El centro de arbitraje que no fuere
competente, remitirá la demanda al que lo fuere. Los conflictos de competencia que se
susciten entre centros de arbitraje serán resueltos por el Ministerio de Justicia y del Derecho."
En el proceso arbitral no se habla de sentencia sino de Laudo, esto es la sentencia que emite el tribunal que puede ser en derecho, equidad o técnico, esto lo solicitan las partes, si existe silencio se proferirá un laudo en derecho. Contra este auto procede el recurso extraordinario de anulación y conocerá de estos recursos la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial. y recurso extraordinario de revisión y conoce Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia.
BIBLIOGRAFIA:
Bejarano Guzmán, R. (2016). Procesos declarativos, arbitrales y ejecutivos. 7th ed. Bogotá: TEMIS.
En el proceso arbitral no se habla de sentencia sino de Laudo, esto es la sentencia que emite el tribunal que puede ser en derecho, equidad o técnico, esto lo solicitan las partes, si existe silencio se proferirá un laudo en derecho. Contra este auto procede el recurso extraordinario de anulación y conocerá de estos recursos la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial. y recurso extraordinario de revisión y conoce Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia.
BIBLIOGRAFIA:
Bejarano Guzmán, R. (2016). Procesos declarativos, arbitrales y ejecutivos. 7th ed. Bogotá: TEMIS.
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