INTERDICCIÓN Y REHABILITACIÓN CON INCAPACIDAD MENTAL ABSOLUTA

El juez competente para estos procesos es el de familia de la residencia del incapaz, no es necesario que se pruebe el interés del demandante ya que se puede promover de oficio por el juez.

El régimen de interdicción esta regulado en la ley 1306 de 2009, en su artículo 25 dispone:

"La interdicción de las personas con discapacidad mental absoluta es también una medida de restablecimiento de los derechos del discapacitado y, en consecuencia, cualquier persona podrá solicitarla."
Tienen el deber de promover la interdicción:


  • El conyuge o compañero o compañera permanente, los parientes consanguíneos y civiles hasta el tercer grado
  • Los directores de clínicas y establecimientos de tratamiento psiquiátrico y terapéutico, respecto de los parientes que se encuentren internados en el establecimiento. 
  • El defensor de familia del lugar de residencia de la persona con discapacidad mental absoluta
  • Ministerio publico del lugar de residencia de la persona con discapacidad mental absoluta. 
La demanda debe ser acompañada por un certificado medico, psiquiátrico o neurológico sobre el estado del presunto interdicto, donde se especificará las razones de las alteraciones de las facultades mentales, este certificado el juez lo usará para determinar si es procedente promover este proceso y dictará auto admisorio de la demanda, emplazara a quienes se crean con derecho al ejercicio de la guarda y ordenará dictamen medico neurológico psiquiátrico sobre el estado del paciente, el medico debe ser diferente al que diagnostico. 

De la valoración de las pruebas que se alleguen al proceso el juez dictará sentencia y nombrará guardador. En la sentencia ordenará la confección del inventario y avalúo de los bienes, con cargo al patrimonio de la persona con discapacidad mental. Este inventario se debe presentar en un termino de 30 días.

Recibido y aprobado el inventario, el juez fijará la garantía y una vez otorgada esta, se dará posesión al guardador y se hará entrega de los bienes inventariados. 



 

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