LICENCIAS Y AUTORIZACIONES

Estos procesos están regulados en el artículo 581 del código general del proceso, conoce el juez de familia o  a prevención, frente notaria según el artículo 617 num 1 y 10 en los casos de enajenación de bienes de incapaces y levantamiento de patrimonio familiar inembargable. La sentencia que autoriza o da licencia se puede usar durante 6 meses improrrogables. 


LICENCIA PARA LA EMANCIPACIÓN VOLUNTARIA: 




Según el código civil en su artículo 312 establece que " La emancipación es un hecho que pone fin a la patria potestad" esta se puede dar de diferentes formas, pero para efectos de esta publicación solamente se va a tratar de la emancipación voluntaria.

 Objetivo:Poner fin a la patria potestad.

El artículo 313 del Código Civil dice que se efectúa la emancipación voluntaria cuando por instrumento público los padres declaran emancipar al hijo y este consiente en ello. Esta solicitud de licencia o autorización deben ir motivadas, explicando las razones por las que se va a llevar a cabo esta emancipación. Este proceso es de competencia del Juez de familia. 

ENAJENACIÓN DE BIENES DE INCAPACES:


La incapacidad es la carencia de aptitud para llevar a cabo motu proprio ciertos actos jurídicos, dentro de estos se encuentra la enajenación de sus bienes y en razón de esto la administración de estos va a estar en cabeza de los padres y los guardadores y son estos los que deben llevar a cabo este proceso de licencia para la enajenación de los bienes de sus representados. 

Objeto: Que se obtenga la autorización para enajenar los bienes del representado. 

La enajenación de los bienes autorizados para este fin no pueden ser ofrecidos en publica subasta pero esto no implica que el juez no deba de tomar todas las medidas tendientes a la protección del patrimonio del menor. 

LEVANTAMIENTO DE PATRIMONIO FAMILIAR INEMBARGABLE: 



Para entender este proceso es necesario tener presente que el patrimonio familiar inembargable "es un conjunto de bienes inembargables para llenar las necesidades económicas de una familia fundamentalmente la vivienda, la alimentación y en algunos casos los utensilios de trabajo e incluso el automóvil que se garantizan y salvaguardan contra los acreedores para el desarrollo y el soporte económico de la familia ante eventuales riesgos y situaciones críticas como quiebras o crisis económicas. La finalidad del patrimonio de familia, por tanto, es la de dar estabilidad y seguridad al grupo familiar en su sostenimiento y desarrollo, salvaguardando su morada y techo y los bienes necesarios para su supervivencia en condiciones de dignidad." (Sentencia C-317/10) 

Objetivo: Que se levante el patrimonio familiar inembargable para disponer del bien. 

En estos procesos se debe de dar especial protección al patrimonio del núcleo familiar, especialmente cuando hay menores de edad de por medio para evitar que se violente sus condiciones de dignidad, por esa razón se debe justificar la necesidad de realizar dicho levantamiento.




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