LICENCIAS Y AUTORIZACIONES
Estos
procesos están regulados en el artículo 581 del código general del proceso,
conoce el juez de familia o a prevención, frente notaria según el
artículo 617 num 1 y 10 en los casos de enajenación de bienes de incapaces y
levantamiento de patrimonio familiar inembargable. La sentencia que autoriza o
da licencia se puede usar durante 6 meses improrrogables.
LICENCIA
PARA LA EMANCIPACIÓN VOLUNTARIA:
Según el código civil en su artículo 312 establece que " La emancipación
es un hecho que pone fin a la patria potestad" esta se puede dar de
diferentes formas, pero para efectos de esta publicación solamente se va a
tratar de la emancipación voluntaria.
Objetivo:Poner
fin a la patria potestad.
El
artículo 313 del Código Civil dice que se efectúa la emancipación voluntaria
cuando por instrumento público los padres declaran emancipar al hijo y este
consiente en ello. Esta solicitud de licencia o autorización deben ir
motivadas, explicando las razones por las que se va a llevar a cabo esta
emancipación. Este proceso es de competencia del Juez de familia.
ENAJENACIÓN DE BIENES DE INCAPACES:
La incapacidad es la carencia de
aptitud para llevar a cabo motu proprio ciertos actos jurídicos, dentro de
estos se encuentra la enajenación de sus bienes y en razón de esto la
administración de estos va a estar en cabeza de los padres y los
guardadores y son estos los que deben llevar a cabo este proceso de
licencia para la enajenación de los bienes de sus representados.
Objeto: Que se obtenga la autorización para enajenar los bienes del
representado.
La enajenación de los bienes autorizados para
este fin no pueden ser ofrecidos en publica subasta pero esto no implica que el
juez no deba de tomar todas las medidas tendientes a la protección del
patrimonio del menor.
LEVANTAMIENTO DE PATRIMONIO FAMILIAR INEMBARGABLE:
Para entender este proceso es necesario tener presente
que el patrimonio familiar inembargable "es un conjunto de bienes
inembargables para llenar las necesidades económicas de una familia
fundamentalmente la vivienda, la alimentación y en algunos casos los utensilios
de trabajo e incluso el automóvil que se garantizan y salvaguardan contra los
acreedores para el desarrollo y el soporte económico de la familia ante
eventuales riesgos y situaciones críticas como quiebras o crisis económicas. La
finalidad del patrimonio de familia, por tanto, es la de dar estabilidad y
seguridad al grupo familiar en su sostenimiento y desarrollo, salvaguardando su
morada y techo y los bienes necesarios para su supervivencia en condiciones de
dignidad." (Sentencia C-317/10)
Objetivo: Que se levante el patrimonio familiar
inembargable para disponer del bien.
En estos procesos se debe de dar
especial protección al patrimonio del núcleo familiar, especialmente
cuando hay menores de edad de por medio para evitar que se violente sus
condiciones de dignidad, por esa razón se debe justificar la necesidad de
realizar dicho levantamiento.
Estos
procesos están regulados en el artículo 581 del código general del proceso,
conoce el juez de familia o a prevención, frente notaria según el
artículo 617 num 1 y 10 en los casos de enajenación de bienes de incapaces y
levantamiento de patrimonio familiar inembargable. La sentencia que autoriza o
da licencia se puede usar durante 6 meses improrrogables.
LICENCIA
PARA LA EMANCIPACIÓN VOLUNTARIA:
Según el código civil en su artículo 312 establece que " La emancipación es un hecho que pone fin a la patria potestad" esta se puede dar de diferentes formas, pero para efectos de esta publicación solamente se va a tratar de la emancipación voluntaria.
Objetivo:Poner
fin a la patria potestad.
El
artículo 313 del Código Civil dice que se efectúa la emancipación voluntaria
cuando por instrumento público los padres declaran emancipar al hijo y este
consiente en ello. Esta solicitud de licencia o autorización deben ir
motivadas, explicando las razones por las que se va a llevar a cabo esta
emancipación. Este proceso es de competencia del Juez de familia.
ENAJENACIÓN DE BIENES DE INCAPACES:
La incapacidad es la carencia de
aptitud para llevar a cabo motu proprio ciertos actos jurídicos, dentro de
estos se encuentra la enajenación de sus bienes y en razón de esto la
administración de estos va a estar en cabeza de los padres y los
guardadores y son estos los que deben llevar a cabo este proceso de
licencia para la enajenación de los bienes de sus representados.
Objeto: Que se obtenga la autorización para enajenar los bienes del representado.
La enajenación de los bienes autorizados para este fin no pueden ser ofrecidos en publica subasta pero esto no implica que el juez no deba de tomar todas las medidas tendientes a la protección del patrimonio del menor.
LEVANTAMIENTO DE PATRIMONIO FAMILIAR INEMBARGABLE:
Para entender este proceso es necesario tener presente que el patrimonio familiar inembargable "es un conjunto de bienes inembargables para llenar las necesidades económicas de una familia fundamentalmente la vivienda, la alimentación y en algunos casos los utensilios de trabajo e incluso el automóvil que se garantizan y salvaguardan contra los acreedores para el desarrollo y el soporte económico de la familia ante eventuales riesgos y situaciones críticas como quiebras o crisis económicas. La finalidad del patrimonio de familia, por tanto, es la de dar estabilidad y seguridad al grupo familiar en su sostenimiento y desarrollo, salvaguardando su morada y techo y los bienes necesarios para su supervivencia en condiciones de dignidad." (Sentencia C-317/10)
Objetivo: Que se levante el patrimonio familiar
inembargable para disponer del bien.
En estos procesos se debe de dar
especial protección al patrimonio del núcleo familiar, especialmente
cuando hay menores de edad de por medio para evitar que se violente sus
condiciones de dignidad, por esa razón se debe justificar la necesidad de
realizar dicho levantamiento.
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