LIQUIDACIÓN DE SOCIEDADES

Este proceso lo puede promover cualquier socio que desee la declaratoria de nulidad del contrato social o la disolución de la sociedad de acuerdo a lo previsto en la ley . Este proceso se tramitara de acuerdo a las normas del proceso verbal.
Se debe dar a conocer a los demás socios de la existencia del proceso, la sociedad puede ejercer su derecho de defensa como lo establecido en el proceso verbal. se llevaran a cabo las audiencias del 372 y 373 del CGP. La sentencia deberá de acuerdo al artículo 529 del código general del proceso: 

1. Designar liquidador de la lista de auxiliares de la justicia y ordenar su inscripción en el registro mercantil.
2. Fijar la remuneración del liquidador de acuerdo con las tablas establecidas por el Consejo Superior de la Judicatura.
3. Ordenar que se agregue a la razón o denominación social la expresión “en liquidación”.
4. Ordenar la inscripción de la providencia en el registro mercantil de la Cámara de Comercio del domicilio principal, y en los lugares donde tenga sucursales, agencias o establecimientos de comercio.
5. Ordenar al liquidador que en el término que le señale preste caución para el manejo de los bienes sociales, cuyo monto fijará a su prudente juicio.
6. Decretar el embargo y secuestro de todos los activos de propiedad de la compañía.
7. Ordenar que se oficie a los jueces del domicilio de la compañía, de sus sucursales, agencias o establecimientos de comercio y a los funcionarios que puedan conocer de jurisdicción coactiva, acerca de la existencia del proceso, a fin de que se abstengan de adelantar o de continuar procesos ejecutivos contra la sociedad.


Cuando ya se encuentra posicionado el liquidador deberá elaborar un inventario de los activos y pasivos de la sociedad, presentado el inventario el juez convocara a audiencia, las parte contraria puede presentar objeción, practicadas las pruebas el juez procederá a resolver la objeción.

En firme la decisión de liquidación se tiene 6 meses para ejecutar.

Comments

Popular posts from this blog

PROCESOS LIQUIDATORIOS

LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL

JURISDICCIÓN VOLUNTARIA