RECONOCIMIENTO DEL GUARDADOR TESTAMENTARIO Y POSESIÓN DEL CARGO

La persona que se encuentra encargada de administrar los bienes de los hijos o asignatarios incapaces de un difunto es la que se denomina guardador testamentario. Todo lo referente a los guardadores se encuentra regulado en la ley 1306 de 2009.

Objetivo: Reconocer o proveer la guarda y posesionar a la persona en el cargo.

En estos procesos el guardador designado en el testamento debe acompañar en la demanda:


  1. Copia del testamento
  2. Partida de defunción del testador 
  3. La prueba de la incapacidad del pupilo 
  4. Si fuere el caso que no se encuentre sometido a patria potestad.
El guardador designado puede presentar mediante incidente con la intervención del ministerio público excusas o alegar inhabilidad.


Es importante anotar que si la prueba es suficiente se prescindirá de la practica de pruebas y se dictará sentencia, esta sentencia tendrá el reconocimiento del cargo, señalará caución e los casos previstos y el termino para presentarla. 


Luego de presentar la caución el juez fijará la hora y fecha para entregar al guardador los bienes del pupilo por inventario. Esta discriminación de los bienes se hará bajo juramento. La entrega se hará según lo dispuesto en el artículo 87 de la ley 1306 de 2009 de la siguiente forma:
 " Efectuada la posesión, se entregarán los bienes al guardador conforme al inventario realizado de conformidad con el artículo 44 de la presente ley, en diligencia en la cual asistirá el Juez o un comisionado suyo y el perito que participó en la confección del mismo. El guardador podrá presentar las objeciones que estime convenientes al inventario dentro de los cinco (5) días siguientes a la recepción de los bienes, con las pruebas que sustenten su dicho y estas objeciones se resolverán mediante diligencia incidental. Aprobado el inventario, se suscribirá por el guardador y el Juez y una copia auténtica del mismo se depositará en la Oficina de Registro de Instrumentos públicos, para su conservación y la inscripción relativa a los bienes sujetos a registro."
El menor adulto puede solicitar el requerimiento del guardador designado para que manifieste si acepta el cargo y el juez establecerá el termino para realizar la misma.



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