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LIQUIDACIÓN DE SOCIEDADES

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Este proceso lo puede promover cualquier socio que desee la declaratoria de nulidad del contrato social o la disolución de la sociedad de acuerdo a lo previsto en la ley . Este proceso se tramitara de acuerdo a las normas del proceso verbal. Se debe dar a conocer a los demás socios de la existencia del proceso, la sociedad puede ejercer su derecho de defensa como lo establecido en el proceso verbal. se llevaran a cabo las audiencias del 372 y 373 del CGP. La sentencia deberá de acuerdo al artículo 529 del código general del proceso:  1. Designar liquidador de la lista de auxiliares de la justicia y ordenar su inscripción en el registro mercantil. 2. Fijar la remuneración del liquidador de acuerdo con las tablas establecidas por el Consejo Superior de la Judicatura. 3. Ordenar que se agregue a la razón o denominación social la expresión “en liquidación”. 4. Ordenar la inscripción de la providencia en el registro mercantil de la Cámara de Comercio del domicilio principal,

LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL

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Objetivo: Que se liquide la sociedad conyugal o patrimonial  Este proceso esta regulado en el artículo 523 del CGP. Se  presenta la demanda con copia de la declaración de la disolución de la sociedad y la relación de los bienes con juramento estimatorio de pasivos y activos. Admitida la demanda se corre traslado por 10 días al otro cónyuge o compañero permanente, este puede interponer excepciones previas . Luego de resolver las excepciones se emplaza a los acreedores de la sociedad conyugal y se nombra a un liquidador, se realiza el inventario y se dicta sentencia. 

SUCESIÓN

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La sucesión es un modo de adquirir el dominio, el código civil en su artículo 1008 establece que " Se sucede a una persona difunta a titulo universal o a titulo singular."  titulo universal cuando se sucede al difunto en todos sus bienes, derechos y obligaciones  y a titulo singular cuando se sucede a una especie o cuerpo cierto.   Objetivo: Realizar la adjudicación de los bienes del difunto.  PROCESO:  Se realiza la apertura procesal de la sucesión con la presentación de la demanda a la cual se le debe anexar según el articulo 489 del CGP: 1. La prueba de la defunción del causante. 2. Copia del testamento y de la escritura de protocolización de las diligencias, y de su apertura y publicación, según el caso. 3. Las pruebas de estado civil que acrediten el grado de parentesco del demandante con el causante, si se trata de sucesión intestada. 4. La prueba de la existencia del matrimonio, de la unión marital o de la sociedad patrimonial rec

PROCESOS LIQUIDATORIOS

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Este proceso busca la pronta liquidación ordenada mediante adjudicación o enajenación de los bienes  en primera medida, a las devoluciones aceptadas insolutas, hasta concurrencia del valor de las mismas .   Los tipos de procesos liquidatorios que son regulados por el código general del proceso son: Sucesión 347-522 CGP Liquidación de sociedades conyugales o patrimoniales (Diversas al fallecimiento) 523 CGP Disolución, nulidad y liquidación de sociedades 524-530 CGP Insolvencia de persona natural no comerciante 531-576 CGP BIBLIOGRAFIA ¿Qué finalidad se persigue con el proceso de liquidación judicial? - Instituto Nacional de Contadores Públicos de Colombia. (2018). Retrieved from https://www.incp.org.co/que-finalidad-se-persigue-con-el-proceso-de-liquidacion-judicial/

PROCESO ARBITRAL

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El arbitraje es un proceso en virtud del cual, personas plenamente capaces, sustraen de la justicia ordinaria el conocimiento de una controversia susceptible de transacción, par que se decida por particulares, investidos transitoriamente de la función pública de administrar justicia.  Este proceso surge del pacto arbitral, que es el acuerdo de las partes, mediante el cual deciden someter a particulares el conocimiento y decisión de una controversia, susceptible de transacción. Para que un asunto pueda ser conocido por un tribunal arbitral es importante frente a un asunto contencioso y no frente a temas de jurisdicción voluntaria.  El proceso arbitral esta regulado en la ley 1563 de 2012 y para llegar a esto es necesario estar frente a una clausula compromisoria o un pacto arbitral.  PACTO ARBITRAL: La ley 1563 de 2012 lo define como "un negocio jurídico por virtud del cual las partes someten o se obligan a someter a arbitraje controversias que hayan surgido o puedan s

INTERDICCIÓN Y REHABILITACIÓN CON INCAPACIDAD MENTAL ABSOLUTA

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El juez competente para estos procesos es el de familia de la residencia del incapaz, no es necesario que se pruebe el interés del demandante ya que se puede promover de oficio por el juez. El régimen de interdicción esta regulado en la ley 1306 de 2009, en su artículo 25 dispone: "La interdicción de las personas con discapacidad mental absoluta es también una medida de restablecimiento de los derechos del discapacitado y, en consecuencia, cualquier persona podrá solicitarla." Tienen el deber de promover la interdicción: El conyuge o compañero o compañera permanente, los parientes consanguíneos y civiles hasta el tercer grado Los directores de clínicas y establecimientos de tratamiento psiquiátrico y terapéutico, respecto de los parientes que se encuentren internados en el establecimiento.  El defensor de familia del lugar de residencia de la persona con discapacidad mental absoluta Ministerio publico del lugar de residencia de la persona con discapacidad m

DECLARACIÓN DE AUSENCIA

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Objetivo:  Declarar la desaparición de una persona, esto permite nombrar a un administrador de los bienes para esta persona desaparecida. Para la designación del administrador de los bienes se debe se debe citar al desaparecido por medio de edictos publicados en el periódico oficial de la nación  por lo menos por 3 meses con 4 meses entre cada 2 citaciones. Lo referente a este proceso se encuentra regulado en el artículo 583 del CGP, es importante tramitarlo porque es el proceso que antecede a la declaración de muerte presunta tratado en el  post anterior  . Para la declaración de ausencia es necesario lo siguiente:  1. En la demanda deberá hacerse una relación de los bienes y deudas del ausente. 2. En el auto admisorio, el juez designará administrador provisorio, quien una vez posesionado asumirá la administración de los bienes. Igualmente, ordenará hacer una publicación un (1) día domingo en uno de los periódicos de mayor circulación en la capital de la República,

PRESUNCIÓN DE MUERTE POR DESAPARECIMIENTO

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La muerte presunta se encuentra regulada en el código civil en el artículo 97 donde establece que se presume la muerte de una persona luego de haber pasado 2 años sin haber tenido noticias del ausente. En el numeral 1 del artículo mencionado dice que conoce el juez del ultimo domicilio del desaparecido justificándose que no se conoce su paradero y se desplegaron todas diligencias posibles para encontrarlo.  Se debe citar al desaparecido por medio de edictos publicados en el periódico oficial de la nación  por lo menos por 3 meses con 4 meses entre cada 2 citaciones.Deberá pasar 4 meses desde la ultima citación para solicitar la declaración de muerte presunta.  Objetivo: Declarar la muerte presunta por desaparecimiento.  Lo referente a este proceso se encuentra regulado en el artículo 584 del CGP. Se procederá de la siguiente manera:  En el auto admisorio se designará administrador provisional y se realizará una publicación en el periódico de mayor circulación

RECONOCIMIENTO DEL GUARDADOR TESTAMENTARIO Y POSESIÓN DEL CARGO

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La persona que se encuentra encargada de administrar los bienes de los hijos o asignatarios incapaces de un difunto es la que se denomina guardador testamentario. Todo lo referente a los guardadores se encuentra regulado en la ley 1306 de 2009. Objetivo: Reconocer o proveer la guarda y posesionar a la persona en el cargo. En estos procesos el guardador designado en el testamento debe acompañar en la demanda: Copia del testamento Partida de defunción del testador  La prueba de la incapacidad del pupilo  Si fuere el caso que no se encuentre sometido a patria potestad. El guardador designado puede presentar mediante incidente con la intervención del ministerio público excusas o alegar inhabilidad. Es importante anotar que si la prueba es suficiente se prescindirá de la practica de pruebas y se dictará sentencia, esta sentencia tendrá el reconocimiento del cargo, señalará caución e los casos previstos y el termino para presentarla.  Luego de presentar la caución e

LICENCIAS Y AUTORIZACIONES

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Estos procesos están regulados en el artículo 581 del código general del proceso, conoce el juez de familia o  a prevención, frente notaria según el artículo 617 num 1 y 10 en los casos de enajenación de bienes de incapaces y levantamiento de patrimonio familiar inembargable. La sentencia que autoriza o da licencia se puede usar durante 6 meses improrrogables.  LICENCIA PARA LA EMANCIPACIÓN VOLUNTARIA:  Según el código civil en su artículo 312 establece que " La emancipación es un hecho que pone fin a la patria potestad" esta se puede dar de diferentes formas, pero para efectos de esta publicación solamente se va a tratar de la emancipación voluntaria.   Objetivo: Poner fin a la patria potestad. El artículo 313 del Código Civil dice que se efectúa la emancipación voluntaria cuando por instrumento público los padres declaran emancipar al hijo y este consiente en ello. Esta solicitud de licencia o autorización deben ir motivadas, explicando las razones

JURISDICCIÓN VOLUNTARIA

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Para iniciar es importante tener claro que es un proceso de jurisdicción voluntaria. Según Azula Camacho el proceso de jurisdicción voluntaria es "aquel que mira a dar efectividad, integrar o constituir determinados estados o situaciones jurídicas respecto de uno o varios sujetos, sin que entre ellos medie litigio"    (Azula Camacho, 1998) Los procesos de Jurisdicción voluntaria  se encuentran consagrados en los artículos 577 al 587 del Código  General del proceso. El articulo 577 menciona que tipo de asuntos son de jurisdicción voluntaria, los cuales son:  La licencia que soliciten el padre o madre de familia o los guardadores para enajenar o gravar bienes de sus representados, o para realizar otros actos que interesen a estos, en los casos en que el Código Civil u otras leyes la exijan. La licencia para la emancipación voluntaria. La designación de guardadores, consejeros a administradores.  La declaración de ausencia. La declaración de muerte pre