PRESUNCIÓN DE MUERTE POR DESAPARECIMIENTO

La muerte presunta se encuentra regulada en el código civil en el artículo 97 donde establece que se presume la muerte de una persona luego de haber pasado 2 años sin haber tenido noticias del ausente.


En el numeral 1 del artículo mencionado dice que conoce el juez del ultimo domicilio del desaparecido justificándose que no se conoce su paradero y se desplegaron todas diligencias posibles para encontrarlo. 

Se debe citar al desaparecido por medio de edictos publicados en el periódico oficial de la nación  por lo menos por 3 meses con 4 meses entre cada 2 citaciones.Deberá pasar 4 meses desde la ultima citación para solicitar la declaración de muerte presunta. 

Objetivo: Declarar la muerte presunta por desaparecimiento. 

Lo referente a este proceso se encuentra regulado en el artículo 584 del CGP. Se procederá de la siguiente manera: 


  • En el auto admisorio se designará administrador provisional y se realizará una publicación en el periódico de mayor circulación en la capital y en el domicilio del ausente. 
  • Se convocará a audiencia para practica de pruebas y se dictará sentencia. 
En la sentencia se fijará fecha de la muerte presuntiva que será el ultimo día del primer bienio contado a partir de la fecha de las ultimas noticias. y si la persona ausente se sabe que sufrió una herida grave y luego de 4 años no se sabe nada será la fecha del día en la que se produjo la herida grave. 

La sentencia de igual forma ordenará  transcribir lo resuelto al funcionario del estado civil del mismo lugar para que extienda el folio de defunción y dispondrá que se publique el encabezado y parte resolutiva en la sentencia, una vez ejecutoriada. Cuando se haya publicado la sentencia se podrá promover el proceso de sucesión del causante. 

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