LIQUIDACIÓN DE SOCIEDADES
Este proceso lo puede promover cualquier socio que desee la declaratoria de nulidad del contrato social o la disolución de la sociedad de acuerdo a lo previsto en la ley . Este proceso se tramitara de acuerdo a las normas del proceso verbal. Se debe dar a conocer a los demás socios de la existencia del proceso, la sociedad puede ejercer su derecho de defensa como lo establecido en el proceso verbal. se llevaran a cabo las audiencias del 372 y 373 del CGP. La sentencia deberá de acuerdo al artículo 529 del código general del proceso: 1. Designar liquidador de la lista de auxiliares de la justicia y ordenar su inscripción en el registro mercantil. 2. Fijar la remuneración del liquidador de acuerdo con las tablas establecidas por el Consejo Superior de la Judicatura. 3. Ordenar que se agregue a la razón o denominación social la expresión “en liquidación”. 4. Ordenar la inscripción de la providencia en el registro mercantil de la Cámara de Comercio del domicilio princi...